La UE levanta el veto de la venta a pérdidas en España

El carro de la compra con productos perecederos
  • Se declara ilegal la prohibición de la venta a pérdidas en España


  • Los Estados miembros no pueden adoptar medidas más restrictivas que las previstas en la norma de la UE

El Tribunal de Justicia de Luxemburgo ha dictado sentencia relativa a la normativa vigente respecto a la venta a pérdidas en España declarando “ilegal” su prohibición, por ser incompatible con la normativa comunitaria.

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En este sentido, la declaración de ilegalidad de esta prohibición implica ahora la modificación del Gobierno de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, que data de 1996. El argumento para este veto fue el considerar esta práctica desleal y dejó a los tribunales sin margen para estudiar la situación caso por caso. Sin embargo, la venta a pérdidas no figura entra las prácticas prohibidas por la directiva europea de 2005 sobre relaciones de las empresas con los consumidores.

Tumbando esta medida, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avala igualmente los informes dictados a este respecto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). La cuestión es que del listado de prácticas irregulares que se dictaron en 2005, en la que se establecían un total de 31 fórmulas irregulares, no se incluyó en ningún momento la venta por debajo de costes, prohibida en nuestro país salvo en los casos de productos perecederos con fecha próxima a su caducidad o aquellos que traten de aproximar sus precios a los competidores. Estas excepciones, según el TJUE, no responden a lo que prevé la ley europea.

Así, la sentencia expresa claramente que “los Estados miembros no pueden adoptar medidas más restrictivas que las previstas en la norma de la Unión Europea, ni siquiera con el fin de garantizar una mayor protección de los consumidores”.

El abogado general del TJUE, Henrik Saugmandsgaar ya advirtió a principios del verano que la normativa española no se ajustaba al derecho comunitario, puesto que reprueba con carácter general la venta a pérdidas” sin que resulte necesario que la autoridad competente para sancionar a los infractores justifique el carácter desleal de la operación comercial”.

La venta a pérdidas no figura entra las prácticas prohibidas por la directiva europea. Clic para tuitear

Esta afirmación llega en línea con una cuestión previa presentada por el Juzgado de los Contencioso-Administrativo número 4 de Murcia, que solicitó a la Institución Europea que diese interpretación a la directiva sobre prácticas desleales de empresas en sus relaciones con los consumidores a raíz de un recurso presentado por la empresa de distribución mayorista Europamur Alimentación.

Esta compañía, que se dedica a vender productos de alimentación a precios muy bajos para pequeñas tiendas y supermercados, fue multado por las autoridades de Murcia por haber realizado ventas a pérdidas.

El veredicto dictado ahora por el Tribunal de Luxemburgo autorizará la venta a pérdidas y les corresponderá a los jueces determinar uno a uno si esta práctica se está aplicando de forma desleal o anticompetitiva.

El veredicto dictado ahora por el Tribunal de Luxemburgo autorizará la venta a pérdidas. Clic para tuitear

Tradicionalmente, los sectores en los que la venta a pérdidas ha sido motivo de controversia son la agricultura, ganaderos y fabricantes con las cadenas de distribución.