La venta a pérdidas podría volver a España

Cecilia Malmstrom comisaria europea de comercio
  • La ley Española solo permite la venta a pérdidas excepcionalmente


  • España lleva 12 años desoyendo la directiva europea de 2005

Tanto la Ley de Comercio de 1996, como la Ley de Competencia Desleal de 1991, prohíben la venta a pérdidas en España, en este último caso, cuando pueda inducir a error a los consumidores, desacreditar la imagen del producto o restringir la competencia en el mercado. Sin embargo, esta normativa podría tener los días contados según el dictamen provisional emitido la pasada semana por el Tribunal de Justicia europeo, que declara esta prohibición incompatible con una directiva europea de 2005 sobre prácticas comerciales desleales de las empresas en su relación con los consumidores.

La prohibición de la venta a pérdidas en España podría tener los días contados Clic para tuitear

En este sentido, la norma de Europa armonizó de manera general el tratamiento que debía darse a este tipo de prácticas desleales, sin entrar en detalles de cuáles requerirían un tratamiento pormenorizado.

De entre las prácticas desleales enumeradas, la venta a pérdidas no figura en ese listado, por lo que no podría considerarse una práctica desleal a los ojos de Europa y los países que la integran no podrían prohibirla de forma generalizada.

Pese a ello, y 12 años después de que Europa hubiese dictado esa norma, España la ha desoído reiteradamente y mantiene la prohibición casi general de la venta a pérdidas que contraviene la normativa comunitaria. En concreto, la ley España, que data de 1996, solo aprueba la venta a pérdidas cuando la finalidad es igualar el precio de otros competidores, o bien en el caso de los productos perecederos que están a punto de caducar.

España ha desoído a Europa y mantiene la prohibición casi general de la venta a pérdidas Clic para tuitear

El reciente dictamen europeo aún tardará unos meses en tener sentencia definitiva del Tribunal Comunitario, pero si apoya la tesis del Abogado General, como es común en gran parte de los casos, España tendría que levantar la prohibición y admitir la venta a pérdidas.

El caso Europamur

Curiosamente esta incursión del Tribunal en la normativa española se ha producido, no ante la protección de los consumidores, sino derivada de la relación existente entre Europamur -un mayorista murciano de productos domésticos y de alimentación- y su clientela de supermercados y pequeños comercios.

La Junta murciana penalizó con 3.001 euros a Europamur por distribuir a pérdidas algunos de sus productos. La compañía reaccionó entonces recurriendo al Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Murcia planteando una cuestión prejudicial al Tribunal de la Unión Europea para dirimir la legalidad de la norma española.

La Junta murciana multo a Europamur por distribuir a pérdidas algunos de sus productos Clic para tuitear

El abogado general reconoce que este caso concreto no está directamente relacionado con la directiva de 2005, puesto que no se trata de una relación comercial con los consumidores, sino entre empresas.

Aún así, el dictamen recomienda que se admita la consulta prejudicial y solicita a los jueces que fallen contra la ley española.

Si la resolución final sigue esta lógica, nuestro país deberá reformar la ley de 1996  y adaptarse a la directiva europea, aunque sea con más de una década de retraso. Si esto ocurriese, la venta a perdidas quedaría permitida y solo podría multarse en los casos en los que fuese demostrable que responde a una estrategia de competencia desleal.