¿Están gravadas las ventas particulares online?

Las ventas online y los impuestos
  • Las ventas realizadas por particulares en las plataformas digitales están sujetas al impuesto sobre transmisiones patrimoniales


  • Los vienes online verán sus ingresos gravados con un 4%

En una contestación del pasado mes de agosto, la Dirección General de Tributos (DGT) ha afirmado que las ventas realizadas por particulares en las plataformas digitales están sujetas al impuesto sobre transmisiones patrimoniales, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) al tipo del 4%.

Esta contestación pone en aprietos al marco legal financiero en el que se mueve la economía colaborativa, desarrollada principalmente en el ámbito de lo digital, en cuyo seno particulares y empresarios se intercambian productos y servicios de diversa índole mediante permuta.

Las ventas de particulares en las plataformas digitales están sujetas al impuesto sobre transmisiones patrimoniales. Clic para tuitear

En este sentido, no existe diferencia desde el punto de vista fiscal entre los intercambios que se producen a través de medios convencionales y los online. Es una forma peculiar de consumo que debe ser objeto de tributo. En el caso de que se trate de una transacción entre un profesional o empresario se producirá la sujeción a IVA, mientras que si es un particular, se devengará TPO, tal y como bien apunta la resolución de la DGT.

La digitalización de este tipo de intercambios sí que produce algunas alteraciones. Entre ellas la derivada de la facilidad con la que se producen las operaciones en dichas plataformas digitales, que permiten abrir estas operaciones a un amplio mercado, lo que convierte a muchos particulares en verdaderos empresarios.

Así, los particulares que vendan bienes online verán sus ingresos gravados con un 4% en virtud del impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).Concretamente, tributarán en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), según lo establece una consulta vinculante de la DGT. Y es que esta es la respuesta del Fisco a un contribuyente que quería saber si esta modalidad de ventas online estaba sujeta a IVA o a algún otro impuesto.

Esta delgada línea legal viene propiciada por el amplio concepto de la actividad económica definido por la jurisprudencia comunitaria. Por ejemplo, si alguien oferta de manera continuada bienes o servicios mediante una plataforma de economía colaborativa. A este respecto, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de septiembre de 2011 considera que esta actividad prolongada ejerce una actividad económica a efectos de IVA. El problema es cuánto de habitual tiene que ser esa actividad.

Las transacciones entre particulares de artículos son difíciles de conocer por Hacienda. Clic para tuitear

Estas transacciones entre particulares de artículos son difíciles de conocer por Hacienda. Pero al margen de esto, el número de ellas que se realizan online ha crecido exponencialmente, y estas sí quedan registradas, lo que permitirá aplicarles este gravamen similar al que hasta ahora se impone a las ventas “físicas” de bienes usados.

La barrera entre IVA y TPO está más borrosa de lo que se establece en el mundo físico. La solución a este conflicto se establece en un doble sentido. Por un lado, a través de una labor informativa impulsada por la Administración Tributaria que exponga claramente a los ciudadanos qué operaciones están gravadas y cuáles no, pero por otro, la imposición de obligaciones de información por parte de las propias plataformas digitales.

Este camino parece por el momento largo. El Reglamento General de Aplicación de los Tributos, que se está tramitando actualmente, impone el deber de tributar a las plataformas dedicadas al arrendamiento de viviendas con fines turísticos y probablemente, esta obligatoriedad será extensible a la totalidad de productos y servicios comercializados a través de las plataformas.

Existe un deber de tributar a las plataformas dedicadas al arrendamiento de viviendas con fines turísticos. Clic para tuitear