Multas de hasta 300.000 euros para Airbnb en Madrid

  • La Comunidad de Madrid solicitará un certificado de idoneidad


  • Las viviendas tendrán que estar inscritas en un Registro

La Comunidad de Madrid estaría en disposición de sancionar a la plataforma de gestión de alojamientos turísticos Airbnb. Así lo adelanta el borrador del decreto aprobado ayer con el que se pretende regular este tipo de viviendas, hecho público por el gobierno autonómico de Madrid.

Actualmente están colgados alrededor de 13.000 anuncios de alojamientos en Madrid a lo que habría que sumar los existentes en otro tipo de portales como Booking o Home Away.

Actualmente existen 13.000 anuncios de alojamientos turísticos publicados en Airbnb en Madrid a lo que habría que sumar los de portales como Booking o Home Away. Clic para tuitear

Madrid es junto con Barcelona la localización que concentra una mayor concentración de turismo masivo generado en gran parte por la profusión de estas plataformas, lo cual ha sido motivo de confrontación entre vecinos y turistas, situación que pretende paliarse mediante este Decreto.

De este modo, la nueva norma establece como condición, que quien ofrezca el alquiler de una vivienda para turistas, deberá contar con un certificado de idoneidad. Este documento deberá ser necesariamente expedido por un arquitecto o ingeniero, y le será válido para dar de alta la vivienda en un registro habilitado para tal fin.

Quien ofrezca el alquiler de una vivienda para turistas en Madrid deberá contar con un certificado de idoneidad, necesariamente expedido por un arquitecto o ingeniero Clic para tuitear

Dicho documento garantizará que la vivienda cuenta con los requisitos necesarios para su alquiler turístico como un seguro de responsabilidad civil, hojas de reclamaciones, calefacción en funcionamiento, suministro de agua fría y caliente, fuentes de energía suficiente, un extintor, señalización básica de emergencia y un plano de evacuación del edificio. De igual modo, los arrendatarios tendrían que remitir los datos de las personas que se alojen a la Dirección General de la Policía.

Otra de las modificaciones sustanciales que viene a referir el decreto es la de considerar a las plataformas como empresas turísticas. También la norma obliga a las plataformas a gestionar el alquiler solo a aquellos alojamientos que cuenten con el certificado de idoneidad y debidamente inscritas en el registro. De hecho, este es probablemente el principal punto de debate entre las plataformas como Airbnb y los arrendatarios. Las plataformas se consideran meros intermediarios entre propietarios y huéspedes, por lo que no consideran que tengan obligación alguna respecto al control del cumplimiento de la normativa respecto a los arrendatarios.

En este sentido, el Decreto posibilita a la Comunidad de Madrid, el abrir un expediente disciplinario a aquellas plataformas que no velen por el cumplimiento de los requisitos de idoneidad, lo cual podría reportarles sanciones de hasta 300.000 euros.

La Comunidad de Madrid podrá multar con 300.000 euros a Airbnb si las viviendas que publicita no cumplen la normativa Clic para tuitear

Aunque elevado, este importe supone solo la mitad de la sanción máxima con la que penaliza el Ayuntamiento de Barcelona. Para evitar injerencias o problemas con la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) el Ejecutivo de Cifuentes no ha definido limitación al número de días o habitaciones que se pueden alquilar. El organismo ya recurrió hace dos años la anterior normativa de Madrid en materia de alquileres turísticos, al considerar que vulneraba la capacidad de elección del consumidor, puesto que solo consentía alquileres por encima de cinco días, lo que dejaba el mercado de estancias cortas en manos de los hoteles.

Por otro lado, el principal mecanismo de control contemplado en la Ley Regional de Ordenación del Turismo, es la posibilidad de dejar en manos de las comunidades de vecinos la prohibición del alquiler turístico, siempre que este punto esté recogido en sus Estatutos.

El número de personas que pueden alojarse en una vivienda, es la única restricción fijada por la normativa. Así, en superficies inferiores a 25 metros cuadrados, solo podrán alojarse dos personas, cuatro para entre 25 y 40 metros cuadrados y dos personas más por cada 15 metros cuadrados adicionales.